¡COMIENZA EL PERIODO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023/2024!

¡COMIENZA EL PERIODO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023/2024!

Estos son todos los cambios y novedades que deberás tener en cuenta este año.

La temporada de la declaración de la renta ha arrancado este miércoles, 3 de abril, marcando el inicio de un periodo crucial para contribuyentes en toda España, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio. Este año, el proceso trae consigo una serie de cambios importantes que se deberán tener en cuenta para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Y sí, hablamos de modificaciones que podrían afectar a diversos aspectos de la declaración, desde las deducciones aplicables, hasta la cuantía máxima exenta de realizarla, lo que subraya la importancia de revisar detalladamente las nuevas normativas para evitar posibles complicaciones o errores en su presentación.

¡IMPORTANTE!

Tener a mano esta información, por más detallada y precisa que sea, puede resultar inútil si no comprendemos cómo llevar a cabo el proceso de la declaración y qué herramientas son necesarias para hacerlo eficazmente. Es fundamental conocer aliados que faciliten este proceso, pues si no estamos familiarizados con estas herramientas o, si no sabemos cómo utilizarlas a nuestro favor, el proceso de declaración puede volverse abrumador y propenso a errores. 

Por lo tanto, más allá de manteneros informados sobre las últimas novedades de la declaración de la renta, es esencial dedicar tiempo a comprender el proceso paso a paso y familiarizarse con las herramientas disponibles para su gestión. Esto implica, desde conocer cómo acceder a la plataforma de declaración en línea hasta entender cómo introducir correctamente la información.

Una de las herramientas a las que hacemos alusión, lógicamente, es el lector de DNI electrónico ¿habéis oído hablar de él y todas sus variantes?

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS QUE SE PRESENTAN PARA 2023/2024?

A partir de ahora, se establece que los contribuyentes estarán obligados a presentar la autoliquidación del IRPF si han percibido más de 15.000 euros anuales y tienen ingresos procedentes de dos o más pagadores, siempre que el segundo y subsiguientes pagadores aporten, en total, más de 1.500 euros. Este cambio supone un aumento respecto al umbral previo, situado en 14.000 euros para situaciones similares durante el ejercicio fiscal 2022. Este ajuste no solo refleja una adaptación a la realidad económica y laboral de muchos contribuyentes, sino que también alivia la carga administrativa para aquellos cuyos ingresos no superan el nuevo límite establecido.

Por otro lado, para aquellos contribuyentes que también reciben ingresos de más de un pagador pero cuyos ingresos secundarios no exceden los 1.500 euros, el umbral para la obligación de declarar se mantiene en 22.000 euros. Este criterio busca simplificar la obligación fiscal para individuos cuyos ingresos, aunque provengan de múltiples fuentes, se mantienen en un nivel que el legislador considera como único para propósitos de imposición.

1. AUTÓNOMOS:

Este año se introduce una novedad significativa en el ámbito fiscal que afecta directamente a los trabajadores por cuenta propia, es decir, todo autónomo, sin excepción y sin importar el nivel de ingresos obtenidos a lo largo del año fiscal, está obligado a presentar la declaración de la renta.

Esta medida, marca un cambio importante respecto a las normativas previas, donde ciertos límites de ingreso podían eximir a algunos autónomos de esta obligación. Es esencial que todos los autónomos estén al tanto de este cambio para cumplir con sus responsabilidades fiscales, evitar posibles sanciones y, en algunos casos, poder beneficiarse de deducciones o incentivos fiscales específicos. Por tanto, se recomienda una revisión cuidadosa de las obligaciones fiscales y, si es necesario, la consulta con un asesor fiscal para garantizar una declaración correcta.

2. DEDUCCIONES POR MATERNIDAD:

También se han introducido modificaciones significativas en lo que respecta a la maternidad y su tratamiento en la declaración de la renta, ampliando los beneficios para las madres y reflejando un esfuerzo por apoyar a las familias en diversas situaciones.

Una de las novedades más destacadas es que ahora, incluso si una madre no estaba empleada en el momento del nacimiento de su hijo, pero estaba recibiendo prestaciones por desempleo, podrá beneficiarse de la deducción por maternidad. Esto, representa un cambio importante, ya que se reconoce y valora la maternidad independientemente de la situación laboral, asegurando que más madres puedan acceder a apoyos fiscales vitales durante este periodo crucial.

Además, la Ley de Familias ha introducido un incentivo adicional para las mujeres con hijos menores de tres años, permitiéndoles reducir su cuota diferencial en hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Asimismo, estas madres tienen la opción de solicitar el abono anticipado de esta deducción, recibiendo 100 euros al mes, lo cual puede ser de gran ayuda para cubrir las necesidades inmediatas de sus hijos.

3. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS:

La introducción de incentivos fiscales para promover la adopción de vehículos eléctricos se presenta este año como un gran paso significativo hacia la sostenibilidad y la reducción de la huella de carbono en el transporte. En el año 2023, los contribuyentes que tomaron la iniciativa de matricular un vehículo eléctrico, han recibido un estímulo económico considerable gracias a las medidas adoptadas por el gobierno. Estas medidas no solo facilitan la transición hacia una movilidad más limpia, sino que también presentan beneficios financieros directos para los individuos que apuestan por alternativas energéticas más respetuosas con el medioambiente.

De acuerdo con la política implementada, los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción del 15% sobre el valor de compra de su vehículo eléctrico. Esta deducción es aplicable a la suma total del costo del vehículo, incluyendo todos los gastos e impuestos asociados a su adquisición. Para garantizar que el incentivo sea accesible, se ha establecido un límite en la base de la deducción de 20.000 euros. Esto significa que, independientemente del precio total del vehículo, la cantidad máxima sobre la cual se puede aplicar el 15% de deducción no superará los 20.000 euros. Es importante destacar que, para calcular el valor elegible para la deducción, se deben excluir las ayudas públicas recibidas por la compra del vehículo eléctrico, garantizando así que el beneficio fiscal se aplique únicamente sobre el desembolso real realizado por el contribuyente.

Adicionalmente, en un esfuerzo por promover no solo la adquisición de vehículos eléctricos, sino también la infraestructura necesaria para su operación, se ha introducido una deducción adicional del 15% para aquellos contribuyentes que inviertan en la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Esta deducción se aplica sobre una base máxima de 4.000 euros, incentivando así la creación de una red de carga más extensa y accesible, elemento crucial para la viabilidad y comodidad del transporte eléctrico.

4. PLUSVALÍA:

Esta medida, marca un cambio significativo en la política fiscal, especialmente dirigido hacia las rentas del capital más altas. El gobierno, ha decidido ajustar las tasas aplicables a las ganancias patrimoniales, también conocidas como plusvalías, generadas por la venta de activos o inversiones.

Con los nuevos cambios implementados, aquellos contribuyentes cuyas plusvalías superen los 200.000 euros anuales verán incrementada su tributación en un punto porcentual, pasando a una tasa del 27%. Este ajuste busca, no solo incrementar los ingresos fiscales, sino también desincentivar la especulación a corto plazo y fomentar inversiones más estables y de largo plazo. Aun más notable es el incremento aplicado a las plusvalías que excedan los 300.000 euros, donde la tasa se eleva hasta el 28%.

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